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El Vicerrectorado Administrativo es la unidad responsable de la gestión administrativa, económica y financiera de la institución. Está dirigida por el Vicerrector Administrativo, y para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los niveles auxiliar y asesor.
El Vicerrector Administrativo es la segunda autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y Leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.
Dirige y coordina la gestión administrativa, económica y financiera de la institución.
El Vicerrector Administrativo para ser elegido deberá reunir los mismos requisitos que el Rector, y durará cinco años en sus funciones. Será elegido de acuerdo a lo que se determina en el último inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercerá sus funciones a tiempo completo, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.
Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:
- Subrogar en primer lugar al Rector, en caso de ausencia temporal, y lo sustituirá, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el período para el que éste fue elegido;
- Presidir el Consejo Administrativo Financiero y las siguientes comisiones permanentes del Consejo Superior Universitario:
De Legislación, De Procesos Electorales y las demás Comisiones que el Consejo Superior Universitario señale en particular.
- Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende;
- Integrar el Consejo Superior Universitario como miembro con voz y voto;
- Autorizar reubicaciones, ascensos y cambios administrativos, a través de las acciones de personal correspondientes;
- Autorizar la renovación de contratos administrativos y de servicios, cuando éstos se justifiquen;
- Autorizar la utilización de los predios e instalaciones universitarias;
- Sugerir al Consejo Superior Universitario mecanismos para incrementar los recursos económicos de la institución;
- Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario la pro forma presupuestaria anual, y plantear sus reformas, dentro de la fecha prevista por la Ley de Presupuesto del Sector Público;
- Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario planes de contingencias, administrativas y financieras cuando se presenten crisis internas o externas;
- Aplicar las políticas y estrategias de desarrollo Administrativo y Financiero establecidas por los Organismos Superiores;
- Dirigir la programación, ejecución, control y evaluación de las actividades administrativas, económicas y financieras de la institución;
- Planificar y ejecutar eventos de capacitación del personal administrativo y de servicios;
- Informar al Rector y al Consejo Superior Universitario acerca de la ejecución del Plan Administrativo y Económico de la Universidad;
- Vigilar y mantener el régimen disciplinario de la Institución, con sujeción a las leyes, este Estatuto y los reglamentos pertinentes; y,
- Las demás atribuciones establecidas en la Ley de Educación Superior, sus reglamentos; este Estatuto y los reglamentos internos.
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