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Niveles
Instancias
Directivo
(Gobierno Universitario)

1
Consejo Superior Universitario      
2
Consejo Administrativo Financiero
3
Consejo Académico Superior
4
Consejo de Facultad
5
Consejo Académico de Facultad
6
Consejo de Escuela
   
Ejecutivo
1
El Rectorado
2
El Vicerectorado Administrativo
3
El Vicerectorado Académico
4
Los Decanatos
5
Los Subdecanatos
6
Las Direcciones de Escuela
7
Las Subdirecciones de Escuela
..
 
Asesor
1
El Comité de Auditoría Interna
2
La Comisión de Evaluación Interna
3
La Comisión de Vinculación con la Colectividad
4
Las Comisiones Permanentes
5
La Procuraduría General
6
La Dirección de Auditoria Interna
   
Auxiliar

1
La Secretaría General
2
La Dirección de Recursos Humanos
3
La Dirección Financiera
4
La Dirección de Bienestar Universitario
5
La Dirección de Construcciones
6
La Dirección de Evaluación Interna
7
Dirección de Planeamiento
8
Dirección de Relaciones Institucionales
   
Operativo
1
La Dirección de Investigación Científica
2
La Dirección de Educación Abierta
3
La Dirección de Postgrado
4
La Dirección de Vinculación con la Colectividad
 
 

El Vicerrectorado Administrativo es la unidad responsable de la gestión administrativa, económica y financiera de la institución. Está dirigida por el Vicerrector Administrativo, y para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los niveles auxiliar y asesor.

El Vicerrector Administrativo es la segunda autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y Leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.
 
Dirige y coordina la gestión administrativa, económica y financiera de la institución.

El Vicerrector Administrativo para ser elegido deberá reunir los mismos requisitos que el Rector, y durará cinco años en sus funciones. Será elegido de acuerdo a lo que se determina en el último inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercerá sus funciones a tiempo completo, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.

Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:

  1. Subrogar en primer lugar al Rector, en caso de ausencia temporal, y lo sustituirá, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el período para el que éste fue elegido;
  2. Presidir el Consejo Administrativo Financiero y las siguientes comisiones permanentes del Consejo Superior Universitario: De Legislación, De Procesos Electorales y las demás Comisiones que el Consejo Superior Universitario señale en particular.
  3. Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende;
  4. Integrar el Consejo Superior Universitario como miembro con voz y voto;
  5. Autorizar reubicaciones, ascensos y cambios administrativos, a través de las acciones de personal correspondientes;
  6. Autorizar la renovación de contratos administrativos y de servicios, cuando éstos se justifiquen;
  7. Autorizar la utilización de los predios e instalaciones universitarias;
  8. Sugerir al Consejo Superior Universitario mecanismos  para incrementar los recursos económicos de la institución;
  9. Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario la pro forma presupuestaria anual, y plantear sus reformas,  dentro de la fecha prevista por la Ley de Presupuesto del Sector Público;
  10. Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario planes de contingencias, administrativas y financieras cuando se presenten crisis internas o externas;
  11. Aplicar las políticas y estrategias de desarrollo Administrativo y Financiero establecidas por los   Organismos Superiores;
  12. Dirigir la programación, ejecución, control y evaluación de las actividades administrativas, económicas y financieras de la institución;
  13. Planificar y ejecutar eventos de capacitación del personal administrativo y de servicios;
  14. Informar al Rector y al Consejo Superior Universitario acerca de la ejecución del Plan Administrativo y Económico de la Universidad;
  15. Vigilar y mantener el régimen disciplinario de la Institución, con sujeción  a las leyes, este Estatuto y los reglamentos pertinentes; y,
  16. Las demás atribuciones establecidas en la Ley de Educación Superior, sus reglamentos; este Estatuto y los reglamentos internos.

 

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