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El Vicerrectorado Académico es la unidad administrativa responsable de la gestión académica, de investigación científica y de vinculación con la colectividad de la Universidad. Está dirigida por el Vicerrector Académico, y para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los niveles asesor, auxiliar y operativo en el ámbito de su competencia.
El Vicerrector Académico es la tercera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y Leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus Reglamentos Internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.
Dirige y coordina la gestión académica en sus diferentes niveles, y modalidades de estudio, de investigación científica y de vinculación con la colectividad de la Institución.
El Vicerrector Académico para ser elegido deberá reunir los mismos requisitos que el Rector, y durará cinco años en sus funciones.
El Vicerrector Académico será elegido de acuerdo como se lo que determina en el último inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercerá sus funciones a tiempo completo, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.
Son atribuciones del Vicerrector Académico:
- Subrogar al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia temporal, y lo sustituirá, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el período para el que éste fue elegido;
- Presidir el Consejo Académico Superior y las Comisiones que el Consejo Superior Universitario le señale en particular;
- Planificar, dirigir y coordinar las actividades académicas de Pregrado y Posgrado;
- Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende;
- Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto;
- Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Académico Superior las propuestas de nuevos programas académicos, carreras, extensiones universitarias, y la reestructuración de las existentes;
- Supervisar el funcionamiento de los mecanismos de apoyo académico, tales como: sistema de información y archivo, laboratorios, convenios de colaboración, etc;
- Planificar y ejecutar eventos de capacitación del docente universitario;
- Disponer de los fondos asignados para el desarrollo académico;
- Tramitar las solicitudes de contratos de docentes presentadas por los decanos;
- Tramitar reubicaciones, ascensos y cambios de profesores entre Facultades;
- Planificar, dirigir y evaluar la política académica y pedagógica de la Universidad, manteniendo coordinación de acciones con los Decanos de las Facultades;
- Solicitar al Consejo Superior Universitario la creación, clausura, reorganización y suspensión de manera temporal de Facultades, Escuelas, Carreras, Programas, Extensiones, Centros, Institutos y otras unidades anexas, previo informe de los organismos correspondientes;
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos de las unidades de formación académica en general; y de las Facultades;
- Intervenir y presidir las reuniones de las Comisiones Académicas de Facultad cuando lo estimare conveniente, para orientar políticas y acciones de desarrollo académico;
- Mantener reuniones permanentes con los miembros de las diferentes Comisiones Académicas de Facultades, para orientar y evaluar sus actividades;
- Solicitar a los decanos los diseños curriculares de cada una de las carreras y programas para someterlos a estudio de la comisión correspondiente;
- Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario los planes de contingencias académicas, cuando se presenten crisis internas y externas;
- Solicitar a los Decanos de las Facultades la presentación de los distributivos de trabajos docentes, previo al inicio de los semestres respectivos;
- Supervisar el funcionamiento de los organismos e instancias administrativas de investigación científica, de Educación Abierta a Distancia, Planificación, Evaluación Académica, Orientación y Bienestar Social Universitario; y,
- Las demás atribuciones establecidas en la Ley de Educación Superior y su reglamento; este Estatuto y sus reglamentos internos.
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