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VICERECTORADO ACADÉMICO

   
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 Resoluciones Consejo Superior Académico
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 Políticas Académicas UTELVT 2.010
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 Calendario Académico I-II Semestre 2010
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 Plan de Contingencia Academica 2.010
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 Formato Microcurriculo
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 Modelo Educativo UTELVT
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 Reglamento de Régimen Académico
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 Reglamentos académicos específicos
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Niveles
Instancias
Directivo
(Gobierno Universitario)

1
Consejo Superior Universitario      
2
Consejo Administrativo Financiero
3
Consejo Académico Superior
4
Consejo de Facultad
5
Consejo Académico de Facultad
6
Consejo de Escuela
   
Ejecutivo
1
El Rectorado
2
El Vicerectorado Administrativo
3
El Vicerectorado Académico
4
Los Decanatos
5
Los Subdecanatos
6
Las Direcciones de Escuela
7
Las Subdirecciones de Escuela
..
 
Asesor
1
El Comité de Auditoría Interna
2
La Comisión de Evaluación Interna
3
La Comisión de Vinculación con la Colectividad
4
Las Comisiones Permanentes
5
La Procuraduría General
6
La Dirección de Auditoria Interna
   
Auxiliar

1
La Secretaría General
2
La Dirección de Recursos Humanos
3
La Dirección Financiera
4
La Dirección de Bienestar Universitario
5
La Dirección de Construcciones
6
La Dirección de Evaluación Interna
7
Dirección de Planeamiento
8
Dirección de Relaciones Institucionales
   
Operativo
1
La Dirección de Investigación Científica
2
La Dirección de Educación Abierta
3
La Dirección de Postgrado
4
La Dirección de Vinculación con la Colectividad
 



 

El Vicerrectorado Académico es la unidad administrativa responsable de la gestión académica, de investigación científica y de vinculación con la colectividad de la Universidad. Está dirigida por el Vicerrector Académico, y para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los  niveles asesor, auxiliar y operativo en el ámbito de su competencia.

El Vicerrector Académico es la tercera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y Leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su Reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus Reglamentos Internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.

Dirige y coordina la gestión académica en sus diferentes niveles, y modalidades de estudio, de investigación científica y de vinculación con la colectividad de la Institución.

El Vicerrector Académico para ser elegido deberá reunir los mismos requisitos que el Rector, y durará cinco años en sus funciones.

El Vicerrector Académico será elegido de acuerdo como se lo que determina en el último inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercerá sus funciones a tiempo completo, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos. 

Son atribuciones del Vicerrector Académico:

  1. Subrogar al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia  temporal, y lo sustituirá, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el período  para el que éste fue elegido;
  2. Presidir el Consejo Académico  Superior y las Comisiones que el Consejo Superior Universitario le señale en particular;
  3. Planificar, dirigir y coordinar las actividades académicas de Pregrado y Posgrado;
  4. Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende;
  5. Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto;
  6. Someter a conocimiento y aprobación del Consejo Académico Superior las propuestas de nuevos programas académicos, carreras, extensiones universitarias,  y la reestructuración de las existentes;
  7. Supervisar el funcionamiento de  los mecanismos de apoyo académico, tales como: sistema  de  información y archivo, laboratorios, convenios de colaboración, etc;
  8. Planificar y ejecutar eventos de capacitación del docente universitario;
  9. Disponer de los fondos asignados para el desarrollo académico;
  10. Tramitar las solicitudes de  contratos de docentes presentadas por los decanos;
  11. Tramitar reubicaciones, ascensos y cambios de profesores entre Facultades;
  12. Planificar, dirigir y evaluar  la política académica y pedagógica de la Universidad,  manteniendo coordinación de acciones con los Decanos de las Facultades;
  13. Solicitar al Consejo Superior Universitario la creación, clausura,  reorganización y suspensión de manera temporal  de Facultades, Escuelas, Carreras, Programas, Extensiones, Centros, Institutos y otras unidades anexas, previo informe de los organismos correspondientes;
  14. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de las unidades de formación  académica en general; y de las Facultades;
  15. Intervenir y presidir las reuniones de las Comisiones Académicas de Facultad cuando lo estimare conveniente, para orientar políticas y acciones de desarrollo académico;
  16. Mantener reuniones permanentes con los miembros de las diferentes Comisiones Académicas de Facultades, para orientar y evaluar sus actividades;
  17. Solicitar a los decanos los  diseños curriculares de cada una de las carreras y  programas para someterlos a estudio de la comisión correspondiente;
  18. Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario los planes de contingencias académicas, cuando se presenten crisis internas y externas;
  19. Solicitar a los Decanos de las Facultades la presentación de los distributivos de trabajos docentes, previo al inicio de los semestres respectivos;
  20. Supervisar el funcionamiento de los organismos e instancias administrativas de investigación científica, de  Educación Abierta a Distancia, Planificación, Evaluación Académica, Orientación y Bienestar Social Universitario; y,
  21. Las demás atribuciones establecidas en la Ley de Educación Superior y su reglamento; este Estatuto y sus reglamentos internos.
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