Sobre Bienestar Universitario
En la foto: la ingeniera Patricia Medina jefa de la Unidad de Bienestar Universitario trabajando.
Estatuto UTELVT Art. 77.- La Unidad de Bienestar Universitario es el órgano administrativo encargado de proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
OBJETIVO:Fortalecer el desarrollo personal e institucional y la formación integral, de toda la comunidad universitaria a través de un sistema incluyente, solidario, justo y participativo, basado en el respeto.
MISION:Esta unidad tiene como misión gestionar programas y proyectos de universidad saludable, que incluyan estilos de vida, ambiente sano libre de humo, drogas y alcohol, atención a la salud, educación para el buen vivir e inclusión social de los estudiantes y demás estamentos de la UTELVT
VISION:Pretenderá convertirse en el líder en servicios sociales y de salud en la comunidad universitaria, logrando potenciar al máximo las oportunidades que permitan una vida plena, prolongada, saludable y de mejor calidad.
Las funciones de la Unidad de Bienestar Universitario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Institucional, son:
a)Proponer políticas de Bienestar Universitario para la aprobación en el Consejo Universitario;
b)Diseñar planes, programas y proyectos de Bienestar Universitario;
c)Proponer y ejecutar programas de atención y orientación en el ámbito académico, psicológico y de integración;
d)Definir programas de aseguramiento universal;
e)Planificar y coordinar campañas de salud y prevención del consumo de tabaco, drogas, y alcohol, y desarrollar campañas masivas de educación nutricional, ambienta, sexual, no discriminación y no violencia, entre otras;
f)Planificar y coordinar programas de recreación y sano esparcimiento;
g)Difundir la normativa universitaria;
h)Desarrollar jornadas de relación intercultural entre la comunidad universitaria; y,
i)Las demás que le asignen el Rector, el Coordinador de Gestión, el Estatuto, los Reglamentos y la Normativa de Educación superior.