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El Rectorado es la unidad administrativa de máxima jerarquía del nivel ejecutivo, responsable de la dirección de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, y está dirigida por el Rector.
Para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias y los diferentes niveles de la estructura organizacional.
El Rector es la principal autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, y su representante legal. Como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su reglamento; los Reglamentos del CONESUP; este Estatuto y sus reglamentos internos; las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.
El Rector ejercerá sus funciones a tiempo completo por el período de cinco años, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.
Para ser Rector de la UTE – LVT se requiere:
- Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
- Tener 40 años de edad, por lo menos;
- Poseer título profesional y título académico de cuarto nivel, de conformidad con la Ley de Educación Superior;
- Tener experiencia en gestión educativa;
- Haber ejercido la cátedra universitaria durante por lo menos 10 años, 5 de los cuales como mínimo en calidad de profesor principal; y,
- Haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad.
El Rector será elegido en lista única con los Vicerrectores Administrativo y Académico, en las condiciones y porcentajes establecidos en el Título Noveno del Estatuto, intitulado “De los Procesos Electorales”.
Corresponde al Rector:
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Convocar y presidir el Consejo Superior Universitario, y otros organismos cuando lo considere conveniente;
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Convocar a referendos, conforme lo determina el artículo 37 de la Ley de Educación Superior y este Estatuto;
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Presentar obligatoriamente informe anual por escrito, a la sociedad y a la comunidad universitaria, de las labores realizadas en el ejercicio de su cargo, en reunión del Consejo Superior Universitario ampliado;
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Autorizar gastos y suscribir contratos hasta por el 0.41% del presupuesto universitario con sujeción al Art. 4 de la Codificación de la ley de Contratación Pública;
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Ordenar, por propia iniciativa o por resolución del Consejo Superior Universitario, a la Dirección de Auditoría Interna el examen especial de cualquier dependencia de la institución; y otras auditorías que fueren necesarias;
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Celebrar convenios a nivel nacional e internacional para desarrollo institucional, los mismos que para su vigencia deben ser ratificados por el Consejo Superior Universitario;
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Presentar las ternas al Consejo Superior Universitario para las designaciones de los funcionarios indicados en el numeral 31 y 32 del Art. 15 de este Estatuto;
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Nombrar a empleados, trabajadores y otros funcionarios de la Universidad, así como aceptar sus renuncias o excusas, de acuerdo con el reglamento interno;
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Posesionar en sus cargos al personal académico, empleados y trabajadores de la Universidad;
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Vigilar y mantener el régimen de la institución con sujeción a la Ley de Educación Superior y su reglamento; los reglamentos del CONESUP; este Estatuto y sus reglamentos internos;
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Encargar el ejercicio de las funciones administrativas al personal docente de la institución;
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Coordinar las actividades de las Comisiones de Evaluación Interna;
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Juzgar y sancionar a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad, cuya designación le corresponda, según este Estatuto, el reglamento interno y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
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Elevar a consideración del Consejo Superior los expedientes administrativos tramitados en la Procuraduría General de la Universidad, respecto a infracciones cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, según las disposiciones legales y estatutarias;
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Aceptar las renuncias presentadas por los servidores universitarios y declarar vacantes sus cargos, a excepción de los funcionarios designados por el Consejo Superior Universitario;
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Informar al Consejo Superior Universitario sobre las excusas y renuncias de los miembros de este organismo;
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Autorizar los contratos ocasionales hasta por un año, de funcionarios y empleados, previa petición de la dependencia correspondiente;
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Contratar los servicios docentes de profesores accidentales de acuerdo al pedido del respectivo Decano y las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de la renovación correspondiente;
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Legalizar los títulos que extienda la Universidad;
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Propender al incremento de las rentas y de los bienes de la Institución.
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Conceder licencia a las autoridades de las Facultades, docentes, funcionarios, empleados y trabajadores, de acuerdo con la Ley de Educación Superior y su reglamento; la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento; el Código de Trabajo; este Estatuto y sus reglamentos internos, según los casos.
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Coordinar las labores de las diversas Comisiones Permanentes del Consejo Superior, y presidirlas cuando lo crea conveniente.
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Solicitar la asistencia de la fuerza pública para resguardar los predios universitarios cuando lo crea necesario, e informar sobre el particular al Consejo Superior Universitario.
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En todos los casos en que se produzca empate en las votaciones de los Organismos Universitarios que presida, tiene voto dirimente.
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Presidir, de estimarlo conveniente, las sesiones de cualquier Organismo de Gobierno Universitario.
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Integrar la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana en representación de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres; y,
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Las demás atribuciones señaladas por la Ley de Educación Superior, sus reglamentos; este Estatuto y los reglamentos internos correspondientes.
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