..
Niveles
Instancias
Directivo
(Gobierno Universitario)

1
Consejo Superior Universitario      
2
Consejo Administrativo Financiero
3
Consejo Académico Superior
4
Consejo de Facultad
5
Consejo Académico de Facultad
6
Consejo de Escuela
   
Ejecutivo
1
El Rectorado
2
El Vicerectorado Administrativo
3
El Vicerectorado Académico
4
Los Decanatos
5
Los Subdecanatos
6
Las Direcciones de Escuela
7
Las Subdirecciones de Escuela
..
 
Asesor
1
El Comité de Auditoría Interna
2
La Comisión de Evaluación Interna
3
La Comisión de Vinculación con la Colectividad
4
Las Comisiones Permanentes
5
La Procuraduría General
6
La Dirección de Auditoria Interna
   
Auxiliar

1
La Secretaría General
2
La Dirección de Recursos Humanos
3
La Dirección Financiera
4
La Dirección de Bienestar Universitario
5
La Dirección de Construcciones
6
La Dirección de Evaluación Interna
7
Dirección de Planeamiento
8
Dirección de Relaciones Institucionales
   
Operativo
1
La Dirección de Investigación Científica
2
La Dirección de Educación Abierta
3
La Dirección de Postgrado
4
La Dirección de Vinculación con la Colectividad
 




 
El Rectorado es la unidad administrativa de máxima jerarquía del nivel ejecutivo, responsable de la dirección de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, y está dirigida por el Rector.

Para el desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias y los diferentes niveles de la estructura organizacional.

El Rector es la principal autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, y su representante legal. Como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su reglamento; los Reglamentos del CONESUP; este Estatuto y sus reglamentos internos; las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.

El Rector ejercerá sus funciones a tiempo completo por el período de cinco años, y podrá ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.

Para ser Rector de la UTE – LVT se requiere:

  1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
  2. Tener 40 años de edad, por lo menos;
  3. Poseer título profesional  y título académico de cuarto nivel, de conformidad con la Ley de Educación Superior;
  4. Tener experiencia en gestión educativa;
  5. Haber ejercido la cátedra universitaria  durante  por lo menos 10 años, 5 de los cuales como mínimo en calidad de profesor principal; y,
  6. Haber realizado  o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad.

El Rector será elegido en lista única con los Vicerrectores Administrativo y Académico, en las condiciones y porcentajes establecidos en el Título Noveno del Estatuto, intitulado “De los Procesos Electorales”. 

Corresponde al Rector:

  1. Convocar y presidir el Consejo Superior Universitario, y otros organismos cuando lo considere conveniente;
  2. Convocar a referendos, conforme lo determina el artículo 37 de la Ley de Educación Superior y este Estatuto;
  3. Presentar obligatoriamente informe anual por escrito, a la sociedad y a la comunidad universitaria, de las labores realizadas en el ejercicio de su cargo, en reunión del Consejo Superior Universitario ampliado;
  4. Autorizar gastos y suscribir contratos hasta por el 0.41% del presupuesto universitario con sujeción al Art. 4 de la Codificación de la ley de Contratación Pública;
  5. Ordenar,  por propia iniciativa o por resolución del Consejo Superior Universitario, a la Dirección de Auditoría Interna el examen especial de cualquier dependencia de la institución; y otras auditorías que fueren necesarias;
  6. Celebrar convenios a nivel nacional e internacional para desarrollo institucional, los mismos que  para su vigencia deben ser ratificados por el Consejo Superior Universitario;
  7. Presentar las ternas al Consejo Superior Universitario para las designaciones de los funcionarios indicados en el numeral 31 y 32 del Art. 15 de este Estatuto;
  8. Nombrar a empleados,   trabajadores  y otros funcionarios de la Universidad,  así como aceptar sus renuncias o excusas, de acuerdo con el reglamento interno;
  9. Posesionar en sus cargos al personal académico, empleados y trabajadores de la Universidad;
  10. Vigilar y mantener el régimen de la institución con sujeción a la Ley de Educación Superior y su reglamento; los reglamentos del CONESUP;  este Estatuto y sus reglamentos internos;
  11. Encargar  el ejercicio de las funciones administrativas  al personal docente  de la institución;
  12. Coordinar las actividades de las Comisiones de Evaluación  Interna;
  13. Juzgar y sancionar  a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad, cuya designación le corresponda,  según este Estatuto, el reglamento interno y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
  14. Elevar a consideración del Consejo Superior los expedientes administrativos tramitados en la Procuraduría General de la Universidad, respecto a infracciones cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, según las disposiciones legales y estatutarias;
  15. Aceptar las renuncias presentadas por los servidores universitarios y declarar vacantes sus cargos, a excepción de los funcionarios designados por el Consejo Superior Universitario;
  16. Informar al Consejo Superior Universitario sobre las excusas y renuncias de los miembros de este organismo;
  17. Autorizar los contratos ocasionales hasta por un año, de funcionarios y  empleados, previa petición de la dependencia   correspondiente;
  18. Contratar los servicios docentes de profesores accidentales de acuerdo al pedido del respectivo Decano y las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de la renovación correspondiente;
  19. Legalizar los títulos que extienda la Universidad;
  20. Propender al incremento de las rentas y de los  bienes de  la  Institución.        
  21. Conceder licencia  a las autoridades de las Facultades,  docentes, funcionarios, empleados y trabajadores,  de   acuerdo   con la Ley de Educación Superior y su reglamento; la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento; el Código de Trabajo; este Estatuto y sus reglamentos internos, según los casos.
  22. Coordinar las labores de las diversas Comisiones Permanentes del Consejo Superior, y presidirlas cuando lo crea conveniente.
  23. Solicitar la asistencia de la fuerza pública para resguardar los predios universitarios  cuando lo crea necesario, e informar sobre el particular al  Consejo Superior Universitario.
  24. En todos los casos en que se produzca empate en las votaciones de  los Organismos Universitarios que presida, tiene voto dirimente.
  25. Presidir, de estimarlo conveniente,  las sesiones de cualquier Organismo de Gobierno Universitario.
  26. Integrar la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana en representación de la Universidad Técnica  Luis Vargas Torres; y,
  27. Las demás atribuciones señaladas por la Ley de Educación Superior, sus reglamentos; este Estatuto y los reglamentos internos correspondientes.
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