El Decanato es la unidad administrativa de la Facultad encargada de planificar, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, estrategias y directrices establecidas por el Concejo de Facultad, y está dirigida por el Decano.
El Decano es la primera autoridad ejecutiva de la Facultad y como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y Leyes de la República, y de manera especial la Ley de Educación Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad.
Trabaja a tiempo completo, pudiendo, ejercer la docencia universitaria a tiempo parcial. No puede desempeñar ninguna otra actividad administrativa en la Universidad.
Para ser Decano se requiere:
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Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;
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Tener título profesional y título académico de cuarto nivel, conferido o reconocido por una de las Universidades o Escuelas Politécnicas del país; y,
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Ser profesor titular en la categoría de principal y haber ejercido la docencia de manera ininterrumpida, previo a la elección, por lo menos cuatro años en esta categoría y en la respectiva Unidad Académica.
El Decano será elegido en binomio con el Subdecano, de conformidad con lo señalado en el Título Noveno de este Estatuto, intitulado “De los Procesos Electorales”, para un período de tres años, y podrán ser reelegidos por una sola vez, de manera inmediata o después de haber transcurrido uno o varios períodos.
Corresponde al Decano:
- Dirigir ejecutivamente la Facultad;
- Convocar y presidir el Consejo de Facultad;
- Presidir, cuando lo amerite, otro organismo colegiado de esa unidad académica;
- Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto;
- Cumplir y hacer cumplir la planificación académica y administrativa de la Facultad;
- Conceder licencia al personal docente, administrativo y laboral de la Facultad hasta por cinco días semestrales, por causas justificadas;
- Formular el Plan Operativo Anual de la Facultad, hasta el mes de Marzo de cada año, en función del Plan Estratégico, para su aprobación en el Consejo de Facultad;
- Presidir los tribunales de grados y los actos de incorporación colectiva de la Facultad, personalmente o por delegación;
- Sancionar a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, según las disposiciones estatutarias y reglamentarias;
- Resolver en primera instancia, toda demanda estudiantil referente a matriculas, pases de ciclos, exámenes, grados, calificaciones, recalificaciones y asistencias;
- Convocar y presidir el Consejo de Facultad;
- Someter a consideración del Consejo de Facultad las solicitudes estudiantiles relativas a matrículas de excepción y recalificaciones;
- Solicitar al Consejo Superior Universitario o al Rector la ejecución de los gastos constantes en el Presupuesto;
- Tener voto dirimente en el Consejo de Facultad;
- Autorizar gastos con cargo a fondos internos, conforme a reglamento;
- Solicitar al Rector los nombramientos y contratos de empleados y trabajadores;
- Solicitar al Vicerrectorado Académico los nombramientos y contratos de docentes; y,
- Las demás funciones establecidas en este Estatuto y Reglamentos internos de esta Universidad.
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