El Consejo Superior Universitario es la autoridad máxima de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres. Está integrado por los siguientes miembros:
2.- Posesionar al Rector y Vicerrectores; Decanos y Subdecanos; Directores y Subdirectores de Escuelas y representantes a cogobierno universitario en la fecha que determina el reglamento respectivo;
3.- Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias de todas las autoridades universitarias;
4.- Convocar a referéndum, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, para consultar asuntos de trascendental importancia de la institución;
5.- Conocer los informes anuales del Rector y Vicerrectores de la Universidad;
6.- Enjuiciar administrativamente a las autoridades universitarias y a los funcionarios designados por este organismo;
7.- Conocer y resolver acerca de los informes de los expedientes administrativos instaurados a pedido de Organismos y Autoridades de la Universidad en contra de los ejecutivos, docentes, servidores y estudiantes universitarios;
8.- Reformar el Estatuto Orgánico de la Universidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, en dos sesiones diferentes convocadas con el carácter de extraordinario, y luego enviado al CONESUP para su aprobación;
9.- Crear, clausurar y suspender de manera temporal o definitiva Facultades, Escuelas, Carreras, Programas Académicos y Productivos, Extensiones, Centros, Institutos y otros organismos anexos, previo los informes de las comisiones pertinentes o de resoluciones del CONEA, en el ámbito de sus competencias;
10.- Designar a los miembros de las comisiones permanentes;
11.- Conocer, aprobar o negar los informes de las comisiones respectivas;
12.- Aprobar el Plan Estratégico general, el Plan Quinquenal de Desarrollo, el Plan Operativo Anual, y el Plan General de Auditoría Interna de la Institución;
13.- Aprobar la pro forma presupuestaria y las reformas al presupuesto de la Universidad;
14.- Conocer los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la Institución, en los aspectos, académicos, administrativos, económicos y técnicos;
15.- Propender al incremento de los recursos económicos de la Institución a través de otras fuentes de financiamiento tales como: autogestión, donaciones, etc;
16.- Autorizar desembolsos que rebasen el 0.41% del presupuesto institucional vigente;
17.- Conocer y resolver los asuntos relativos a los servicios que presta Bienestar Universitario;
18.- Fijar los aranceles de la Universidad sobre la base de las propuestas presentadas por el Rector;
19.- Aprobar los Reglamentos internos de la Institución y sus reformas, previo informe de la Comisión de Legislación;
20.- Aprobar el Estatuto y sus reformas de las Federaciones y Asociaciones de Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, a propuesta de los organismos correspondientes, de acuerdo con el Art. 41 de la Ley de Educación Superior;
21.- Autorizar la contratación de obras y adquisición de bienes y servicios que requieran de los concursos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento;
22.- Autorizar la enajenación de bienes de la Institución, de conformidad con lo que se determina en el artículo 85 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento;
23.- Autorizar gravámenes de bienes universitarios con fines de desarrollo institucional;
24.- Conferir el título Doctor Honoris Causa y la condecoración Luis Vargas Torres, de acuerdo con el reglamento respectivo;
25.- Nombrar a los profesores universitarios y removerlos de sus cargos de acuerdo con la Ley de Educación Superior y demás instrumentos jurídicos pertinentes;
26.- Conocer y resolver sobre los informes que presenten las Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Colectividad;
27.- Autorizar contratos de profesores y técnicos extranjeros que ostenten títulos académicos y profesionales, previo pedido del respectivo Consejo de Facultad;
28.- Conceder licencia sin sueldo a los servidores universitarios para ejercer un cargo público de relevancia nacional o internacional; o de representación popular en concordancia con lo que dispone la Ley de Elecciones;
29.- Conceder licencia con o sin sueldo, según el caso, a autoridades, directivos, docentes, empleados y trabajadores, de conformidad con lo que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, y el Código de Trabajo;
30.- Juzgar y sancionar a las autoridades de la institución, según lo dispuesto en el Título Quinto: “De las Faltas, Sanciones y Apelaciones”, y los reglamentos respectivos;
31.- Designar a los directores departamentales de las ternas, que para cada uno de los casos, presente el Rector de la Universidad. También le corresponde removerlos, aceptar sus renuncias y declarar vacantes sus cargos;
32.- Designar al Procurador General, Secretario General y Tesorero, por el período fijo de tres años, de la terna que presente el señor Rector de la Universidad; pudiendo ser removidos de conformidad con la Ley y los reglamentos.
33.- Conocer y resolver en última instancia las resoluciones adoptadas por los Consejos de Facultad;
34.- Homologar, revalidar y equiparar los títulos y grados académicos conferidos en el extranjero o en otras Universidades y Escuelas Politécnicas del país de acuerdo con los convenios y tratados internacionales, y el reglamento que para el efecto dicte el CONESUP;
35.- Autorizar a los Consejos de Facultad la convocatoria a concurso de merecimientos y oposición para la provisión de docentes, previa certificación de disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente;
36.- Conceder estímulos a autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, según el reglamento interno;
37.- Solicitar al CONESUP la aprobación de la creación de Extensiones y de Programas de Posgrado;
38.- Solicitar al CONESUP la aprobación de las carreras en las modalidades semipresencial y a distancia;
39.- Aceptar, de acuerdo con las Leyes, herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Institución;
40.- Conocer y ratificar los convenios de interés institucional, tanto a nivel local, provincial, nacional e internacional;
41.- Dirimir en los conflictos que se suscitaren entre los diferentes estamentos universitarios;
42.- Aprobar el Manual de Funciones de la Institución presentado por el Vicerrector Administrativo; y,
43.- Las demás atribuciones que le señale la Ley de Educación Superior y su reglamento; los reglamentos del CONESUP, este Estatuto y los reglamentos de la institución