..
Niveles
Instancias
Directivo
(Gobierno Universitario)

1
Consejo Superior Universitario       
2
Consejo Administrativo Financiero
3
Consejo Académico Superior
4
Consejo de Facultad
5
Consejo Académico de Facultad
6
Consejo de Escuela
   
Ejecutivo
1
El Rectorado
2
El Vicerectorado Administrativo
3
El Vicerectorado Académico
4
Los Decanatos
5
Los Subdecanatos
6
Las Direcciones de Escuela
7
Las Subdirecciones de Escuela
..
 
Asesor
1
El Comité de Auditoría Interna
2
La Comisión de Evaluación Interna
3
La Comisión de Vinculación con la Colectividad
4
Las Comisiones Permanentes
5
La Procuraduría General
6
La Dirección de Auditoria Interna
   
Auxiliar

1
La Secretaría General
2
La Dirección de Recursos Humanos
3
La Dirección Financiera
4
La Dirección de Bienestar Universitario
5
La Dirección de Construcciones
6
La Dirección de Evaluación Interna
7
Dirección de Planeamiento
8
Dirección de Relaciones Institucionales
   
Operativo
1
La Dirección de Investigación Científica
2
La Dirección de Educación Abierta
3
La Dirección de Postgrado
4
La Dirección de Vinculación con la Colectividad
 


 

El Consejo Superior Universitario es la autoridad máxima de la  Universidad Técnica Luis Vargas Torres. Está integrado por los siguientes miembros:

El Rector, quien lo preside;
El Vicerrector Administrativo;
El Vicerrector Académico;
Los Decanos;
Los Subdecanos;
Un representante estudiantil por cada Facultad; y,
Un representante de los empleados y trabajadores.

Serán miembros únicamente con voz:

El Presidente de la Asociación General de Profesores;
El Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, filial de Esmeraldas;
El Presidente de la Asociación Única de Empleados de la Universidad; y,
El Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad.

Corresponde al Consejo Superior Universitario:

1.- Convocar a elecciones para elegir:
    1. Rector;
    2. Vicerrectores;
    3. Decanos;
    4. Subdecanos;
    5. Directores de Escuelas;
    6. Subdirectores de Escuelas; y,
    7. Representantes a cogobierno universitario

2.- Posesionar al Rector y Vicerrectores; Decanos y  Subdecanos; Directores y Subdirectores de Escuelas y representantes a cogobierno universitario en la fecha que determina el reglamento respectivo;

3.- Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias de todas las autoridades universitarias;

4.- Convocar a referéndum, con el voto  favorable de las dos terceras partes  de los miembros que lo integran, para consultar asuntos de trascendental importancia de la institución;

5.- Conocer los informes anuales del Rector y Vicerrectores de la Universidad;

6.- Enjuiciar administrativamente a las autoridades universitarias y a los funcionarios designados por este organismo;

7.- Conocer y resolver acerca de los informes de los expedientes administrativos instaurados a pedido de Organismos y Autoridades de la Universidad en contra de los ejecutivos, docentes, servidores y estudiantes universitarios;

8.- Reformar el Estatuto Orgánico de la Universidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, en dos sesiones diferentes convocadas con el carácter de extraordinario, y luego enviado al CONESUP  para su aprobación;

9.- Crear, clausurar y suspender de manera temporal o definitiva Facultades, Escuelas, Carreras, Programas Académicos y Productivos, Extensiones, Centros, Institutos y otros organismos anexos, previo los informes de las comisiones pertinentes o de resoluciones del CONEA, en el ámbito de sus competencias;

10.- Designar a los miembros de las comisiones permanentes;

11.- Conocer, aprobar o negar los informes de las comisiones respectivas;

12.- Aprobar el Plan Estratégico general, el Plan Quinquenal de Desarrollo, el Plan Operativo Anual, y el Plan General de Auditoría Interna de la Institución;

13.- Aprobar la pro forma presupuestaria y las reformas al presupuesto de la Universidad;

14.- Conocer los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la Institución, en los aspectos, académicos, administrativos, económicos y técnicos;

15.- Propender al incremento de los recursos económicos de la Institución a través de otras fuentes de financiamiento tales como:  autogestión, donaciones, etc;

16.- Autorizar desembolsos que rebasen el 0.41% del presupuesto institucional vigente;

17.- Conocer y resolver los asuntos relativos a los servicios que presta Bienestar Universitario;

18.- Fijar los aranceles de la Universidad sobre la base de las propuestas presentadas por el Rector;

19.- Aprobar los Reglamentos internos de la Institución y sus reformas, previo informe de la Comisión de Legislación;

20.- Aprobar el Estatuto y sus reformas de las Federaciones y Asociaciones de Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, a propuesta de los organismos correspondientes, de acuerdo con el Art. 41 de la Ley de Educación Superior;

21.- Autorizar la contratación de obras y adquisición de bienes y  servicios que  requieran de los concursos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento;

22.- Autorizar la enajenación de bienes de la Institución, de conformidad con lo que se determina en el artículo 85 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento;

23.- Autorizar gravámenes de bienes universitarios con fines de desarrollo institucional;

24.- Conferir el título Doctor Honoris Causa y la condecoración Luis Vargas Torres, de acuerdo con el reglamento respectivo;

25.- Nombrar a los profesores universitarios y removerlos de sus cargos de acuerdo con la Ley de Educación Superior y demás instrumentos jurídicos pertinentes;

26.- Conocer y resolver sobre los informes que presenten  las   Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Colectividad;

27.- Autorizar  contratos de profesores y técnicos extranjeros  que  ostenten títulos académicos y profesionales,  previo pedido  del  respectivo  Consejo de Facultad;

28.- Conceder licencia sin sueldo a los servidores universitarios para ejercer un cargo público de relevancia nacional o internacional; o de representación popular en concordancia con lo que dispone la Ley de Elecciones;

29.- Conceder licencia con  o sin sueldo, según el caso, a autoridades, directivos, docentes, empleados y trabajadores, de conformidad con lo que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, y el Código de Trabajo;

30.- Juzgar y sancionar a las autoridades de la institución, según lo dispuesto en el Título Quinto: “De las Faltas,  Sanciones y Apelaciones”, y los reglamentos respectivos;

31.- Designar a los directores departamentales de las ternas, que para cada uno de los casos, presente el Rector de la Universidad. También le corresponde removerlos, aceptar sus renuncias y declarar vacantes sus cargos;

32.- Designar al Procurador General, Secretario General y Tesorero, por el período fijo de tres años, de la terna que presente el señor Rector de la Universidad; pudiendo ser removidos de conformidad con la Ley y los reglamentos.

33.- Conocer y resolver  en última instancia las resoluciones adoptadas por los Consejos  de Facultad;

34.- Homologar, revalidar y equiparar los títulos y grados académicos conferidos en el extranjero o en otras Universidades y Escuelas Politécnicas del país de acuerdo con los convenios y tratados internacionales, y el reglamento que para el efecto dicte el CONESUP;

35.- Autorizar a los Consejos de Facultad la convocatoria a concurso de merecimientos y oposición para la provisión de docentes, previa certificación de disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente;

36.- Conceder estímulos a autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, según el reglamento interno;

37.- Solicitar al CONESUP la aprobación de la creación de Extensiones y de Programas de Posgrado;

38.- Solicitar al CONESUP la aprobación de  las carreras en las modalidades semipresencial y a distancia;

39.- Aceptar, de acuerdo con las Leyes, herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Institución;

40.- Conocer y ratificar los convenios de interés institucional, tanto a nivel local, provincial, nacional e internacional;

41.- Dirimir en los conflictos que se suscitaren entre los diferentes estamentos universitarios;

42.- Aprobar el Manual de Funciones de la Institución presentado por el Vicerrector Administrativo; y,

43.- Las demás atribuciones que le señale la Ley de Educación Superior y su reglamento; los reglamentos del CONESUP, este Estatuto y los reglamentos de la institución

Inicio       Escribenos     Contactos