El Consejo Administrativo Financiero es el máximo organismo de gestión administrativa y financiera de la Universidad.
Tiene por objeto generar políticas, lineamientos y estrategias relacionadas con la programación y control de sus recursos, orientando su gestión en el contexto de una política presupuestaria que armonice con los requerimientos propuestos por otros organismos universitarios.
Está presidido por el Vicerrector Administrativo e integrado por los decanos de las Facultades.
Además son miembros con voz los directores de:
Planeamiento,
Recursos Humanos,
Financiero,
Construcciones y
Bienestar Universitario.
Son atribuciones del Consejo Administrativo Financiero:
- Establecer las políticas administrativas y financieras de la institución;
- Aprobar el plan de control financiero de la Universidad;
- Establecer los lineamientos para la elaboración de la Pro forma presupuestaria anual de la entidad, y sus reformas;
- Presentar alternativas de autogestión para incrementar los recursos económicos de la institución;
- Establecer políticas de capacitación del recurso humano institucional;
- Autorizar los contratos de ejecución de obra por administración directa hasta por el 0.16% del Presupuesto de la Universidad con sujeción al Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;
- Promover concursos de ofertas y de precios para la adquisición de bienes, ejecución de obras y contratación de servicios de conformidad con la ley de Contratación Pública y su reglamento, y los reglamentos internos correspondientes;
- Exigir la aplicación del manual de especificaciones técnicas, generales y especiales para las construcciones que se realicen en la Universidad;
- Sugerir al Consejo Superior Universitario la celebración de contratos o convenios con organizaciones del sector público y del sector privado, para la construcción de obras de infraestructura en la Universidad;
- Solicitar al Consejo Superior Universitario la importación de vehículos, equipos y maquinaria, en la forma prevista por la Ley; y,
- Las demás que se señalen en el reglamento interno respectivo.
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