El Consejo Superior Universitario estructurará, dentro del primer trimestre de cada año, las siguientes comisiones permanentes:
- De Legislación;
- De Procesos Electorales; y,
- Las demás comisiones permanentes que este organismo estime conveniente.
Las comisiones designadas por el Consejo Superior Universitario serán presididas, en todos los casos, por un miembro de este organismo.
Cada comisión estará integrada por siete miembros. El Consejo Superior Universitario al estructurar las Comisiones mencionadas tomará en cuenta, en primer lugar, a sus miembros y, en segundo lugar, a otros servidores universitarios.
Las funciones, deberes y atribuciones de las Comisiones Permanentes se ñaladas en el Art. 45 de este Estatuto, se establecerán en el Reglamento General de la Institución. |