
JUSTIFICACIÓN
Legal
La Constitución Política de la República del Ecuador, en el capítulo 4, Sección Octava de la Educación, Artículo 79, establece lo siguiente:
"Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma indeendiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior.
Política
La UTE-LVT, toma la autoevaluación como la oportunidad de identificar sus problemas, dificultades, aciertos y proponer correctivos a fin de lograr la calidad de la educación, docencia, investigación, vinculación con la colectividad y gestión, con lo cual propenderá al mejoramiento integral y continuo de la institución.
Social
Irradiar una cultura de autoevaluación en la sociedad, compromete a la universidad ecuatoriana, en especial a la UTE-LVT, a convertirse en un referente, y a través de la rendición social de cuentas de la acción y gestión universitaria, medir el imacto logrado en el planteamiento de soluciones para los problemas locales y nacionales, a fin de crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana.
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